Derecho laboral · Condiciones de trabajo

Cambios en las condiciones de trabajo.

Revisión de la medida comunicada, sus efectos y las opciones aplicables.

01 · CAMBIO

Qué se modifica

Jornada, horario, turnos, retribución, sistema de trabajo o funciones.

02 · COMUNICACIÓN

Fecha y motivos

Contenido de la comunicación y momento previsto para su aplicación.

03 · PLAZO

20 días hábiles

Plazo para presentar la demanda desde la notificación escrita de la decisión.

Valoración inicial

Qué se revisa.

  • La medidaQué condición cambia, desde cuándo y qué razones constan en la comunicación.
  • La situación anteriorContrato, nóminas, cuadrantes, funciones y demás documentación disponible.
  • Las opcionesLa impugnación de la medida y, cuando concurran los requisitos legales, la posible extinción indemnizada del contrato.
Preguntas habituales

Antes de empezar.

¿Qué cambios pueden considerarse sustanciales?

Entre otros, los que afectan a jornada, horario y distribución del tiempo, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento o determinadas funciones. La calificación depende del alcance y de las circunstancias del caso.

¿Cuál es el plazo para impugnar la medida?

La demanda debe presentarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación escrita de la decisión. Conviene revisar el cómputo con las fechas concretas.

¿Puede solicitarse la extinción del contrato con indemnización?

El Estatuto de los Trabajadores la contempla en determinados supuestos si la modificación causa un perjuicio: veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de nueve meses. Debe comprobarse que concurren los requisitos legales.

Explica qué ha cambiado.

Solicitar una valoración