Tu duda, más clara.
Respuestas prácticas para entender qué significa lo que te está pasando. Sin perder de vista los matices.
18 preguntas
Si has recibido un despido, una sanción o un cambio de condiciones, comprueba el plazo antes de esperar. Leer esta página o contactar con el despacho no lo suspende.
Despido y finiquito
He recibido una carta de despido. ¿Qué reviso primero?
La fecha de entrega, la fecha de efectos y los motivos. El plazo para impugnar un despido es, con carácter general, de 20 días hábiles a partir del día siguiente al cese efectivo.
Lo que conviene tener en cuenta
Conserva la comunicación y el justificante de recepción. No se cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial; agosto no paraliza por sí solo la acción de despido. Presentar la solicitud de conciliación previa suspende la caducidad en los términos legales: al reanudarse el cómputo no nace un plazo nuevo de 20 días. Negociar o contactar con el despacho no lo suspende por sí solo. En el despido objetivo se puede anticipar la reclamación desde la recepción del preaviso. Comprueba el cómputo concreto sin esperar a cobrar o recibir más documentos.
Base de la respuesta: ET, arts. 53–56 · LRJS, arts. 43.4, 65, 103 y 121
He firmado el finiquito. ¿Todavía puedo reclamar?
La firma no cierra automáticamente toda reclamación. Pero el contenido del documento y las circunstancias pueden limitar lo que puedas reclamar.
Lo que conviene tener en cuenta
Hay que distinguir un recibo de cantidades de un acuerdo de extinción o de una transacción. Se revisan los conceptos incluidos, la voluntad expresada y si el consentimiento fue válido. Escribir «no conforme» puede dejar constancia del desacuerdo, pero no neutraliza cualquier acuerdo ni sustituye la impugnación dentro de plazo. Si ya has firmado, conserva una copia: no des por perdido el caso ni por inocua la firma sin revisarla.
Base de la respuesta: ET, arts. 3.5 y 49.2 · BOE: comentario de jurisprudencia
¿Finiquito e indemnización son lo mismo?
No. El finiquito liquida cantidades pendientes; la indemnización compensa determinadas extinciones del contrato. Puede existir finiquito aunque no corresponda indemnización.
Lo que conviene tener en cuenta
En la liquidación pueden figurar salario pendiente, la parte de pagas extraordinarias devengada y no abonada, y vacaciones devengadas y no disfrutadas, si existen. La indemnización depende de la causa de extinción, su calificación y las reglas aplicables. Un mismo documento puede incluir ambos conceptos: conviene revisar el desglose y los pagos, no solo el total. La calculadora orienta sobre indemnizaciones; no calcula por sí sola toda la liquidación.
Base de la respuesta: ET, arts. 3.5 y 49.2 · BOE: comentario de jurisprudencia
Me han despedido por WhatsApp o verbalmente. ¿Cuenta como despido?
Puede existir un despido aunque no recibas una carta en papel. No conviene esperar una comunicación «formal» para revisar el plazo.
Lo que conviene tener en cuenta
El medio utilizado no determina por sí solo la validez del despido. Hay que comprobar si existe una decisión clara de finalizar la relación, el contenido, la identidad del remitente, la recepción y los requisitos legales. Conserva el mensaje completo y las circunstancias del cese. La ausencia de comunicación escrita o de contenido suficiente puede ser relevante, pero no permite declarar automáticamente la improcedencia sin analizar el caso.
Base de la respuesta: ET, arts. 53–56 · LRJS, arts. 43.4, 65, 103 y 121
Si no me pagan indemnización, ¿el despido es improcedente?
No necesariamente. Un despido disciplinario procedente no lleva indemnización; en el objetivo existen reglas de puesta a disposición y excepciones concretas.
Lo que conviene tener en cuenta
En el despido objetivo, como regla, la indemnización legal debe ponerse a disposición al entregar la comunicación. La excepción por falta de liquidez en determinadas causas económicas exige requisitos: no basta con que la empresa la mencione. La falta de preaviso o un error de cálculo excusable no producen por sí solos improcedencia, aunque pueden dar derecho a cobrar cantidades. El finiquito pendiente es una cuestión distinta.
Base de la respuesta: ET, arts. 53–56 · LRJS, arts. 43.4, 65, 103 y 121
Salarios y jornada
La empresa no me paga. ¿Puedo dejar de ir a trabajar?
No de forma automática. Dejar de acudir sin una vía legal adecuada puede perjudicarte, aunque el impago sea real.
Lo que conviene tener en cuenta
Puedes reclamar salarios y, ante incumplimientos suficientemente graves, solicitar la extinción indemnizada del contrato por la vía del artículo 50 del Estatuto. No equivale a presentar una baja voluntaria. La continuidad en el trabajo y la posible solicitud de medidas cautelares deben valorarse según el caso; no se exige soportar sin límite situaciones que afecten gravemente a la dignidad o integridad. Antes de abandonar el puesto, revisa la vía concreta.
Base de la respuesta: ET, arts. 29, 49–50 y 59 · LRJS, art. 79.7 · Código Civil, art. 1973
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios?
Como regla general, un año desde que cada cantidad pudo reclamarse. No se cuenta todo desde la última nómina ni desde que dejas la empresa.
Lo que conviene tener en cuenta
Cada vencimiento debe revisarse por separado. Una reclamación extrajudicial eficaz puede interrumpir la prescripción, pero hay que acreditar su contenido y recepción; no cualquier conversación sirve. Si además impugnas un despido o una sanción, esas acciones tienen sus propios plazos, normalmente mucho más breves. Reclamar salarios no preserva por sí solo la acción de despido.
Base de la respuesta: ET, arts. 29, 49–50 y 59 · LRJS, art. 79.7 · Código Civil, art. 1973
Mi nómina dice que he cobrado, pero no he recibido el dinero. ¿Qué hago?
La nómina y el pago son cosas distintas. Conviene contrastar el recibo con los movimientos bancarios y la forma de pago pactada.
Lo que conviene tener en cuenta
Una nómina emitida por la empresa no equivale por sí sola a una transferencia realizada. Un recibo firmado o un reconocimiento de cobro puede tener valor probatorio y debe revisarse con las demás pruebas. Conserva nóminas, extractos y comunicaciones; si no has cobrado, no confirmes que has recibido el importe. Puede ser útil reclamar por escrito identificando los meses y cantidades pendientes.
Base de la respuesta: ET, arts. 29, 49–50 y 59 · LRJS, art. 79.7 · Código Civil, art. 1973
¿Todas las horas de más se pagan como horas extra?
No siempre. Hay que distinguir horas extraordinarias, distribución irregular de jornada y, en contratos a tiempo parcial, horas complementarias.
Lo que conviene tener en cuenta
Las horas extraordinarias pueden abonarse o compensarse con descanso según el convenio o el acuerdo aplicable. Si se pagan, su valor no puede ser inferior al de la hora ordinaria; sin pacto sobre la compensación, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Revisa el registro de jornada, tu jornada pactada y las compensaciones ya disfrutadas antes de calcular una deuda.
Base de la respuesta: ET, arts. 12, 34–35 y 59
Bajas e incapacidad
¿Estar de baja médica impide que me despidan?
Estar de baja no impide todo despido. Lo que no es admisible es un despido discriminatorio por enfermedad o condición de salud. La causa y las circunstancias son decisivas.
Lo que conviene tener en cuenta
Si se acredita que el despido es discriminatorio por enfermedad o condición de salud, corresponde su nulidad. Coincidir con una baja no basta, por sí solo, para afirmar ni descartar esa discriminación: se valoran indicios, el conocimiento de la empresa y la justificación de la decisión. El embarazo y determinados derechos de conciliación tienen protecciones específicas diferentes. La baja médica no suspende por sí sola el plazo para impugnar.
Base de la respuesta: ET, arts. 53–55 · Ley 15/2022, arts. 2, 26 y 30
¿Una incapacidad permanente extingue automáticamente mi contrato?
No. En los grados de total, absoluta o gran incapacidad, la regulación vigente exige valorar ajustes razonables o un puesto compatible, con los requisitos legales.
Lo que conviene tener en cuenta
Para manifestar por escrito a la empresa tu voluntad de mantener la relación dispones de 10 días naturales desde la notificación de la resolución. La empresa tiene un máximo de tres meses desde que se le notifique para efectuar los ajustes o el cambio de puesto o, si concurren los motivos legales, comunicar una extinción motivada por escrito. Puede haber extinción por carga excesiva de los ajustes, falta de vacante compatible o rechazo de un cambio adecuadamente propuesto. También hay que revisar la compatibilidad de la pensión con el trabajo y las posibles reservas de puesto: no se garantiza mantener a la vez cualquier empleo y pensión.
Base de la respuesta: ET, arts. 48.2 y 49.1.n · LGSS, arts. 174.5, 193–195 y 198
¿Un diagnóstico me da derecho a una incapacidad permanente?
No por sí solo. Importan las limitaciones funcionales acreditadas, su previsión de evolución y cómo afectan al trabajo, además de los requisitos de acceso.
Lo que conviene tener en cuenta
Una misma enfermedad puede tener efectos laborales distintos en personas diferentes. Los informes deben relacionar las limitaciones con las tareas reales de la profesión o con la capacidad laboral general, según el grado solicitado. La contingencia y las cotizaciones también pueden influir. No puede anticiparse el reconocimiento solo por el nombre de la enfermedad ni por llevar mucho tiempo de baja.
Base de la respuesta: ET, arts. 48.2 y 49.1.n · LGSS, arts. 174.5, 193–195 y 198
Cambios en el trabajo
Me han cambiado el horario. ¿Tengo que aceptarlo?
No todo cambio de horario es una modificación sustancial. Hay que revisar su alcance, el convenio, lo pactado y el procedimiento utilizado.
Lo que conviene tener en cuenta
Una modificación sustancial puede impugnarse, aunque sea ejecutiva mientras se resuelve. Como regla, la demanda se presenta en 20 días hábiles desde la notificación escrita, con las precisiones del artículo 138 LRJS; esta vía está exceptuada de conciliación previa obligatoria. No rechaces acudir al nuevo horario sin valorar antes la situación. Si hay perjuicio y se cumplen los requisitos legales, pueden existir otras opciones, pero no toda incomodidad da derecho a extinguir el contrato con indemnización.
Base de la respuesta: ET, arts. 26, 41 y 82.3 · LRJS, arts. 64 y 138
¿Puede la empresa bajarme el sueldo?
No puede hacerlo libremente. Hay que identificar de dónde procede el salario y qué causa y procedimiento invoca la empresa.
Lo que conviene tener en cuenta
Cambiar una condición contractual no es lo mismo que dejar de aplicar el salario de un convenio estatutario: las vías y requisitos son distintos. Debe respetarse el mínimo salarial legal. Para dejar de aplicar las condiciones salariales del convenio hace falta una inaplicación válida en los términos legales. Una pérdida salarial también puede venir de eliminar un complemento cuya causa ha desaparecido; hay que comprobar si sigue siendo exigible. No basta con alegar que la empresa va mal.
Base de la respuesta: ET, arts. 26, 41 y 82.3 · LRJS, arts. 64 y 138
Si me voy porque no estoy de acuerdo, ¿cobro indemnización?
Una baja voluntaria ordinaria no da derecho a indemnización por la salida. No es equivalente a una extinción indemnizada por incumplimiento empresarial.
Lo que conviene tener en cuenta
Puede quedar finiquito pendiente, pero eso no convierte la salida en indemnizada. Las extinciones por determinados cambios perjudiciales o por incumplimientos graves tienen requisitos y vías propias. Una dimisión puede dificultar esas opciones. Antes de firmar una baja voluntaria por impagos, cambios de horario u otro conflicto, revisa si existe una vía distinta y cómo debe ejercitarse.
Base de la respuesta: ET, arts. 29, 49–50 y 59 · LRJS, art. 79.7 · Código Civil, art. 1973
Sanciones y reclamaciones
¿Puedo reclamar una sanción aunque no me despidan?
Sí. Una sanción laboral puede impugnarse; no hace falta esperar a un despido posterior. El plazo general es de 20 días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.
Lo que conviene tener en cuenta
Se revisan los hechos, la gravedad, la proporcionalidad, el convenio y los requisitos formales. Las sanciones graves y muy graves deben comunicarse por escrito indicando fecha y hechos. Una queja interna no sustituye la acción judicial ni suspende por sí sola su plazo. En esta materia normalmente se exige conciliación previa: conviene comprobar la fecha y la vía sin esperar a cumplir la sanción.
Base de la respuesta: ET, art. 58 · LRJS, arts. 103 y 114–115
¿Me pueden quitar salario o vacaciones como castigo?
No se permiten multas de salario ni reducir vacaciones o descansos como sanción. Una suspensión de empleo y sueldo es una figura distinta.
Lo que conviene tener en cuenta
La suspensión de empleo y sueldo puede estar prevista en el régimen disciplinario aplicable y debe cumplir sus requisitos. Tampoco todo descuento es una multa: no abonar tiempo no trabajado o regularizar un pago exige analizar la causa concreta. Comprueba qué medida se ha impuesto, su duración y cómo aparece en la nómina.
Base de la respuesta: ET, art. 58 · LRJS, arts. 103 y 114–115
¿Para reclamar tengo que ir necesariamente a juicio?
No siempre. Puede alcanzarse un acuerdo, pero negociar no debe hacerte perder el plazo para reclamar.
Lo que conviene tener en cuenta
Muchas reclamaciones laborales requieren un intento de conciliación o mediación previo; otras están legalmente exceptuadas. Si no hay acuerdo, puede ser necesario presentar demanda. El contenido y la formalización de un acuerdo importan: un acuerdo en conciliación puede ser ejecutable. La conveniencia de pactar debe valorarse con los derechos, las pruebas y las consecuencias concretas, sin garantizar un resultado.
Base de la respuesta: LRJS, arts. 63–65, 68 y 84
No encontramos esa duda.
Prueba con otra palabra o elimina el filtro. También puedes explicarnos tu situación.
Consultar mi situaciónOrientación general sobre relaciones laborales sujetas al derecho español. Convenios colectivos, relaciones especiales y circunstancias concretas pueden cambiar la respuesta. No se determina aquí la viabilidad de una reclamación.
Fuentes legales consultadas y contenido revisado el . La base de cada respuesta está disponible en sus matices.