¿Qué dice exactamente la ley?
El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece:
«El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones».
Por tanto, ni la empresa ni la persona trabajadora tienen un derecho general a elegir las fechas por su cuenta. El convenio puede concretar períodos, turnos o criterios de elección; también deben revisarse los acuerdos aplicables y el calendario de vacaciones.
¿Quince días tú y quince la empresa?
No existe esa regla general en la ley. Ese reparto puede estar previsto en el convenio o en un acuerdo aplicable, pero no debe darse por supuesto.
Debes conocer las fechas con antelación.
La ley establece que debes conocer las fechas que te corresponden al menos dos meses antes de empezar las vacaciones. No es lo mismo que un plazo general para solicitarlas: el procedimiento de solicitud puede estar regulado por el convenio o los acuerdos aplicables.
¿Y si no os ponéis de acuerdo?
La fecha puede decidirse judicialmente mediante un procedimiento urgente y preferente. No te vayas de vacaciones por tu cuenta solo porque hayas pedido unas fechas: una ausencia sin cobertura puede tener consecuencias disciplinarias.
Si te comunican unas fechas con las que no estás de acuerdo, revisa el caso cuanto antes. No esperes a que llegue el día de las vacaciones.