Esta guía trata el posible hostigamiento psicológico o moral en el trabajo. No todo conflicto o decisión empresarial constituye acoso: la calificación depende del conjunto de hechos y de cada caso.

1. Anota los hechos.

Indica fechas, lugares, personas presentes y qué ocurrió. Distingue los hechos de tus conclusiones.

2. Conserva la documentación.

Guarda los archivos originales a los que tengas acceso legítimo. No accedas a cuentas ajenas ni difundas datos de terceros.

  • Correos, mensajes y comunicaciones internas.
  • Instrucciones, cambios de trabajo y respuestas de la empresa.
  • Documentación médica relacionada, si existe.

3. Revisa el contexto.

Los hechos deben valorarse en conjunto y atendiendo a su contexto, gravedad y efectos. No existe una regla automática que permita calificar el caso.

4. Comunica la situación.

Según el caso, puede acudirse a la dirección, recursos humanos, prevención, la representación de las personas trabajadoras o el protocolo interno aplicable. Describe hechos concretos y conserva prueba de la comunicación. No debe suponerse que este trámite suspenda otros plazos.

5. Revisa las vías y los plazos.

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el deber empresarial de protección. Según el caso, pueden valorarse medidas preventivas, una denuncia ante la Inspección de Trabajo, la tutela ante la jurisdicción social u otras vías. Algunos plazos son breves.

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