Quieres solicitarla
Analizamos las limitaciones, las exigencias de tu trabajo y los requisitos de acceso.
¿Tu salud limita tu capacidad para trabajar? Te ayudamos a valorar una solicitud, una denegación o la revisión de una incapacidad reconocida.
Consulta inicial sin compromiso de contratación.
Analizamos las limitaciones, las exigencias de tu trabajo y los requisitos de acceso.
Revisamos los motivos de la resolución y las posibilidades de reclamar, sin dar por seguro el resultado.
Valoramos una posible revisión del grado o una resolución de revisión, con sus requisitos y fechas.
La valoración jurídica no se basa solo en el nombre de una enfermedad. Hay que relacionar las limitaciones acreditadas con la capacidad laboral y comprobar los requisitos de la prestación.
Puede haber plazos distintos para reclamar ante la Seguridad Social y para actuar frente a la empresa. Consúltalo cuanto antes, sin esperar a reunir todos los documentos.
Contactar con nosotros no suspende por sí solo los plazos.
No automáticamente. Se valoran las limitaciones y su repercusión laboral, además de los requisitos de acceso. El reconocimiento del grado de discapacidad y el de incapacidad permanente son procedimientos distintos.
Parcial, total, absoluta y gran incapacidad. Se diferencian por la afectación de la capacidad laboral y, en la gran incapacidad, por la necesidad de ayuda para actos esenciales de la vida. No todos dan lugar a una pensión: la parcial se indemniza mediante un pago único.
Como regla general, la reclamación previa se presenta en 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Hay que comprobar la resolución y el calendario aplicable. Si ya hubo reclamación previa, existe silencio administrativo o se impugna un alta médica, deben revisarse el trámite y el cómputo específicos.
No. En el trabajo por cuenta ajena, la incapacidad total, absoluta o gran incapacidad no determina por sí sola la extinción. Si quieres mantener la relación laboral, la ley establece 10 días naturales desde la notificación para manifestarlo por escrito a la empresa. Deben valorarse los ajustes o un puesto compatible y los efectos sobre la prestación.
Indica si quieres solicitarla, si has recibido una resolución o si hay una revisión en curso; en estos casos, añade la fecha de notificación. No incluyas diagnósticos ni informes médicos en el primer formulario. Después te indicaremos qué documentación hace falta y el medio adecuado para compartirla.
Información general; cada caso requiere valoración individual. Fuentes: LGSS, arts. 193–200 y DT 26.ª; LRJS, art. 71; Ley 39/2015, art. 30; Ley 2/2025. Revisado el 14 de octubre de 2026.
Cuéntanos en qué fase estás y si has recibido una resolución. Te explicaremos cómo solicitar una valoración profesional.
El primer contacto no supone presentar una solicitud o reclamación.