Seguridad Social · Vallès y Barcelona

Incapacidad permanente.

¿Tu salud limita tu capacidad para trabajar? Te ayudamos a valorar una solicitud, una denegación o la revisión de una incapacidad reconocida.

Consulta inicial sin compromiso de contratación.

En qué situaciones podemos ayudarte

01 · SOLICITUD

Quieres solicitarla

Analizamos las limitaciones, las exigencias de tu trabajo y los requisitos de acceso.

02 · DENEGACIÓN

El INSS la ha denegado

Revisamos los motivos de la resolución y las posibilidades de reclamar, sin dar por seguro el resultado.

03 · REVISIÓN

Tu situación ha cambiado

Valoramos una posible revisión del grado o una resolución de revisión, con sus requisitos y fechas.

Qué aporta nuestra intervención

Una valoración clara de tu situación.

La valoración jurídica no se basa solo en el nombre de una enfermedad. Hay que relacionar las limitaciones acreditadas con la capacidad laboral y comprobar los requisitos de la prestación.

  1. 01 · Contrastamos la informaciónInformes, evolución y tareas profesionales, junto con la cotización y el origen de la enfermedad o lesión cuando sean relevantes.
  2. 02 · Te explicamos opciones y límitesQué puede sostener la solicitud o reclamación y qué necesita más prueba. Acordamos el alcance y los honorarios antes de contratar.
  3. 03 · Preparamos la actuación acordadaSolicitud, reclamación previa y, si procede, defensa ante la jurisdicción social. Adaptamos cada paso a tu situación.
Si has recibido una resolución

La fecha de notificación importa.

Puede haber plazos distintos para reclamar ante la Seguridad Social y para actuar frente a la empresa. Consúltalo cuanto antes, sin esperar a reunir todos los documentos.

Contactar con nosotros no suspende por sí solo los plazos.

Preguntas habituales

Las dudas más habituales.

¿Una enfermedad o un grado de discapacidad dan derecho a una incapacidad?

No automáticamente. Se valoran las limitaciones y su repercusión laboral, además de los requisitos de acceso. El reconocimiento del grado de discapacidad y el de incapacidad permanente son procedimientos distintos.

¿Qué grados existen?

Parcial, total, absoluta y gran incapacidad. Se diferencian por la afectación de la capacidad laboral y, en la gran incapacidad, por la necesidad de ayuda para actos esenciales de la vida. No todos dan lugar a una pensión: la parcial se indemniza mediante un pago único.

¿Qué plazo tengo si me la han denegado?

Como regla general, la reclamación previa se presenta en 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Hay que comprobar la resolución y el calendario aplicable. Si ya hubo reclamación previa, existe silencio administrativo o se impugna un alta médica, deben revisarse el trámite y el cómputo específicos.

¿El reconocimiento extingue automáticamente mi contrato?

No. En el trabajo por cuenta ajena, la incapacidad total, absoluta o gran incapacidad no determina por sí sola la extinción. Si quieres mantener la relación laboral, la ley establece 10 días naturales desde la notificación para manifestarlo por escrito a la empresa. Deben valorarse los ajustes o un puesto compatible y los efectos sobre la prestación.

¿Qué información necesitáis para empezar?

Indica si quieres solicitarla, si has recibido una resolución o si hay una revisión en curso; en estos casos, añade la fecha de notificación. No incluyas diagnósticos ni informes médicos en el primer formulario. Después te indicaremos qué documentación hace falta y el medio adecuado para compartirla.

Información general; cada caso requiere valoración individual. Fuentes: LGSS, arts. 193–200 y DT 26.ª; LRJS, art. 71; Ley 39/2015, art. 30; Ley 2/2025. Revisado el 14 de octubre de 2026.

Contacto directo

Aclara tus opciones.

Cuéntanos en qué fase estás y si has recibido una resolución. Te explicaremos cómo solicitar una valoración profesional.

El primer contacto no supone presentar una solicitud o reclamación.