Derecho laboral · Sanciones

Sanciones disciplinarias.

Revisión de los hechos, la comunicación y el convenio colectivo aplicable.

01 · COMUNICACIÓN

Qué se imputa

Hechos, fechas y contenido de la sanción comunicada.

02 · NORMA

Convenio aplicable

Tipificación de la falta y graduación de la sanción.

03 · PLAZO

20 días hábiles

Plazo para impugnar la sanción.

Valoración inicial

Qué se revisa.

  • La comunicaciónLa descripción de los hechos, las fechas indicadas y las formalidades exigibles.
  • Los hechosLa documentación disponible y las circunstancias relacionadas con lo ocurrido.
  • La calificaciónSi la conducta está prevista como falta y si la sanción se corresponde con su gravedad.
Preguntas habituales

Antes de empezar.

¿Puede impugnarse una sanción disciplinaria?

Sí. Las sanciones impuestas por la empresa pueden revisarse ante la jurisdicción social. En el procedimiento, corresponde a la empresa probar los hechos imputados y su entidad.

¿La sanción debe comunicarse por escrito?

Las sanciones por faltas graves y muy graves requieren comunicación escrita, con indicación de la fecha y de los hechos que las motivan. El convenio colectivo puede establecer otras exigencias.

¿Cuál es el plazo para impugnarla?

La demanda está sujeta a un plazo de veinte días hábiles. Conviene revisar el cómputo desde la notificación con las fechas concretas.

¿Qué puede decidir el juzgado?

La sentencia puede confirmar la sanción, revocarla total o parcialmente o declararla nula cuando concurra alguno de los supuestos legalmente previstos.

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