Un despido disciplinario es la extinción del contrato por decisión de la empresa, basada en un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora.
Que la empresa lo denomine así no determina por sí solo que sea correcto. Para valorarlo hay que revisar el procedimiento, la carta y la prueba.
1. ¿Hubo audiencia previa?
Como regla general, antes de un despido disciplinario debe ofrecerse a la persona trabajadora la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra ella.
2. ¿Qué dice la carta?
Debe entregarse por escrito e indicar los hechos y la fecha de efectos. El convenio colectivo puede añadir otros requisitos formales.
3. ¿Puede probarse lo que se imputa?
Si se impugna, corresponde a la empresa probar los hechos incluidos en la carta. En juicio no puede justificar el despido con motivos distintos de los comunicados por escrito.
4. El plazo es de 20 días hábiles.
La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles desde que se produce. No se computan sábados, domingos ni festivos en la sede judicial. La conciliación previa afecta al cómputo, por lo que conviene revisar las fechas desde el primer día.