Qué dice la carta
La causa alegada, los hechos y los requisitos que debe cumplir el despido.
Revisamos tu despido y te explicamos qué opciones tienes para decidir cómo actuar.
Consulta inicial sin compromiso de contratación.
La causa alegada, los hechos y los requisitos que debe cumplir el despido.
Las pruebas, tu antigüedad y salario, y las circunstancias que puedan afectar al caso.
Es el plazo general para impugnar. Contactar con el despacho no lo suspende.
Obtén una estimación orientativa con las fechas y el salario bruto. El cálculo no determina si tu despido es reclamable ni si tienes derecho a cobrar ese importe.
No basta con el motivo escrito en la carta. Hay que valorar los hechos, las pruebas, los requisitos legales y tus circunstancias. La revisión permite explicar los argumentos a favor y las dificultades, sin garantizar un resultado.
Como regla general, desde el día siguiente al despido. No se cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial. Deben comprobarse las fechas y las posibles causas de suspensión: la solicitud de conciliación previa suspende la caducidad en los términos legales, pero una llamada, un formulario o una negociación informal no la suspenden por sí solos.
Sí. La falta de carta no impide consultar ni significa que el plazo no haya empezado. Explica cómo y cuándo te comunicaron el cese para valorar la situación sin demoras.
No necesariamente. Por regla general, antes de demandar debe intentarse la conciliación previa. Puede alcanzarse un acuerdo, pero, si no lo hay, habrá que valorar la vía judicial y sus plazos.
Explica brevemente qué ha ocurrido y las fechas. No hace falta esperar a tener todos los documentos para consultar. Te indicaremos qué información necesitamos y, antes de contratar, el alcance y las condiciones de la intervención.
Información general: cada caso requiere una valoración individual. Plazo y conciliación: arts. 103, 63 y 65 de la LRJS.
Cuéntanos qué ha pasado y cuándo. Te explicaremos cómo podemos ayudarte.