Causa y hechos
Qué alega la empresa, cómo concreta los hechos y qué documentación permite contrastarlos.
¿Has recibido una carta y no sabes qué implica? La revisamos contigo para detectar cuestiones que conviene comprobar y explicarte tus opciones.
Consulta inicial sin compromiso de contratación.Qué alega la empresa, cómo concreta los hechos y qué documentación permite contrastarlos.
Las exigencias aplicables según el tipo de despido, el convenio y las circunstancias del caso.
Los antecedentes y las circunstancias que puedan afectar a la valoración, junto con los datos laborales relevantes.
Cuándo recibiste la carta, cuándo produce efectos y cómo deben computarse los plazos para actuar.
Una valoración profesional de tu carta, contrastada con la información disponible. No es un resultado automático ni una promesa de éxito.
Te explicamos qué aspectos pueden cuestionarse y cuáles requieren más información o pruebas.
Valoramos posibles vías de actuación y sus dificultades, sin dar por segura una indemnización o la readmisión.
Te orientamos sobre cómo actuar y los plazos que deben comprobarse. Si necesitas defensa posterior, acordaremos su alcance por separado.
Fecha de recepción, fecha de efectos y una breve explicación. No hace falta esperar a reunirlo todo para consultar.
Te indicamos el alcance y los honorarios antes de que decidas encargar la revisión.
Si la encargas, te indicamos el medio adecuado para compartir la carta y los documentos necesarios.
Indica las fechas y qué te preocupa. Te explicaremos cómo solicitar la revisión. No envíes todavía documentación sensible.
Enviar el formulario no supone contratar la revisión ni presentar una reclamación.
“La comunicación fue rápida, resolvieron mis dudas y me transmitieron confianza desde el principio.”
No. Además de la comunicación, hay que valorar la causa, los hechos, las pruebas y los requisitos aplicables. El texto de la carta, por sí solo, no permite asegurar la calificación del despido.
La carta completa, las fechas de recepción y efectos y, según el caso, el contrato, nóminas o comunicaciones relevantes. Tras el contacto te indicaremos qué hace falta y cómo compartirlo.
Sí. Hay que distinguir entre recibir una comunicación y aceptar un acuerdo. El alcance de lo firmado depende del documento y de las circunstancias; no puede darse por perdida ni por asegurada la posibilidad de reclamar sin revisarlo.
Como regla general, 20 días hábiles desde el día siguiente al despido, excluyendo sábados, domingos y festivos en la sede judicial. Deben comprobarse las fechas y las posibles suspensiones legales. Pedir una revisión o negociar informalmente no suspende por sí solo la caducidad.
No. La herramienta ofrece orientación inicial a partir de tus respuestas. Esta revisión requiere analizar tu carta y la información del caso. La negociación, la conciliación y el procedimiento judicial se acuerdan, en su caso, como una intervención posterior.
Información general. Cada caso requiere una valoración individual. Referencias: ET, arts. 53 y 55; LRJS, arts. 65 y 103. Revisado el 8 de octubre de 2026.