Derecho laboral · Vallès y Barcelona

Reclamación de salarios.

¿Te deben nóminas o crees que te han pagado de menos? Revisamos las cantidades pendientes y te explicamos cómo reclamarlas.

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Consulta inicial sin compromiso de contratación.

Qué cantidades podemos revisar

01 · IMPAGOS

Nóminas pendientes

Meses sin cobrar o pagos parciales del salario.

02 · DIFERENCIAS

Pagas y complementos

Pagas extra pendientes o diferencias salariales, según contrato, convenio aplicable y pagos ya realizados.

03 · OTROS CONCEPTOS

Horas y liquidación

Horas extra que deban abonarse y conceptos salariales pendientes en el finiquito, según lo que corresponda y pueda acreditarse.

Cómo te ayudamos

De la duda a la reclamación.

Comprobamos qué se debe, qué puede acreditarse y qué vía conviene seguir. No damos por seguro el cobro.

  1. 01 · Revisamos importes y fechasContrastamos nóminas, pagos y convenio para valorar la cantidad y el plazo.
  2. 02 · Te explicamos las opcionesValoramos las pruebas y las dificultades. Antes de contratar, acordamos el alcance de la intervención y los honorarios.
  3. 03 · Preparamos la actuación acordadaReclamación a la empresa, conciliación y, si procede, demanda ante la jurisdicción social.
No dejes pasar el plazo

Un año, como regla general.

Se cuenta desde que cada cantidad pudo reclamarse. Hay que revisar las fechas y las posibles interrupciones de la prescripción.

Contactar con nosotros no interrumpe por sí solo el plazo. Impugnar un despido o una sanción tiene plazos distintos.

Preguntas habituales

Lo esencial, sin complicarlo.

¿Puedo reclamar si sigo trabajando en la empresa?

Sí. No hace falta que termine la relación laboral para reclamar salarios pendientes. Revisaremos los conceptos, las pruebas y el plazo.

¿Qué documentación necesitaremos?

Nóminas, contrato, justificantes de pago y comunicaciones relevantes. Para las horas extra, también registros de jornada u otras pruebas. Puedes consultar aunque aún no tengas todos los documentos.

¿Toda diferencia implica una cantidad pendiente?

No necesariamente. Hay que comprobar el convenio, el contrato y los pagos. Revisamos si las pagas extra ya se han abonado mediante un prorrateo válido, las compensaciones salariales aplicables y si las horas extra deben pagarse o compensarse con descanso.

¿Tengo que ir directamente a juicio?

No necesariamente. Podemos valorar una reclamación previa y la posibilidad de un acuerdo. Por regla general, la reclamación judicial de salarios requiere un intento previo de conciliación o mediación, con las excepciones legales aplicables.

¿Y si ya he firmado el finiquito?

Hay que revisar el documento y las circunstancias de la firma. No basta con haber firmado para dar por perdida, ni por asegurada, una reclamación.

Información general; cada caso requiere valoración individual. Fuentes: ET, arts. 3, 26, 29, 31, 35 y 59; LRJS, arts. 63–65; Código Civil, art. 1973. Revisado el 13 de octubre de 2026.

Contacto directo

¿Qué cantidades te deben?

Cuéntanos los meses o conceptos pendientes. Te explicaremos cómo podemos ayudarte y las condiciones de la intervención.

No envíes documentación sensible en el primer contacto.