Puede existir una causa distinta.
Tanto un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas como un despido disciplinario pueden producirse durante la baja si la causa es real, se acredita y resulta completamente ajena a la enfermedad.
La enfermedad no puede ser el motivo.
La empresa no puede despedir a una persona porque esté enferma ni utilizar otra causa para ocultar que ese es el motivo real.
El plazo es breve.
La carta, las fechas y las circunstancias concretas determinan la respuesta. El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles.
Fuentes normativas. Artículos 2 y 9 de la Ley 15/2022 y artículos 52 a 55 y 59 del Estatuto de los Trabajadores. Información general; cada caso requiere una valoración individual.
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