Si te han despedido, la pregunta no es solo qué tipo de despido pone en la carta. También importa si ese despido es procedente, improcedente o nulo. Son tres posibles resultados, con consecuencias distintas.

Tipo y calificación no son lo mismo. «Disciplinario» u «objetivo» indican el tipo de despido. «Procedente», «improcedente» o «nulo» indican cómo se califica jurídicamente. El nombre que ponga la empresa en la carta no decide por sí solo el resultado.

1. Procedente: el despido se confirma.

La empresa debe acreditar la causa que comunicó y cumplir los requisitos aplicables. Si el despido es disciplinario, debe probar el incumplimiento grave y culpable atribuido a la persona trabajadora.

¿Qué ocurre? El contrato queda extinguido. Si el despido procedente es disciplinario, no hay indemnización por despido. Si es objetivo, se mantiene la indemnización legal prevista para ese tipo de despido.

2. Improcedente: no se acredita la causa o falla una formalidad relevante.

Puede ocurrir si la empresa no acredita los motivos que comunicó o incumple requisitos formales exigibles. En el despido objetivo hay un matiz: la falta de preaviso o un error excusable en la indemnización no lo convierten por sí solos en improcedente, aunque las cantidades pendientes deben abonarse.

¿Qué ocurre? Como regla general, la empresa elige entre readmitir o pagar la indemnización legal por despido improcedente. Si readmite, debe abonar los salarios de tramitación. Hay excepciones a quién corresponde elegir, especialmente si la persona despedida es representante legal o sindical.

3. Nulo: el despido se deja sin efecto.

Puede declararse nulo si existe discriminación o vulneración de derechos fundamentales. La ley también establece protección especial en situaciones como el embarazo o el ejercicio de determinados derechos de conciliación, con los requisitos y excepciones que prevé para cada caso.

Estar en una situación protegida no significa que cualquier despido sea automáticamente nulo. Puede declararse procedente si se acredita una causa suficiente, ajena a esa situación, y se cumplen los requisitos legales.

¿Qué ocurre? La empresa debe readmitir a la persona trabajadora y pagarle los salarios dejados de percibir.

¿Quién decide la calificación?

Si impugnas el despido y no hay acuerdo, la calificación la determina el órgano judicial. Para ello se revisan la carta, los hechos, las pruebas, las formalidades y tus circunstancias.

Si quieres impugnarlo, no dejes pasar el plazo.

La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede judicial. Presentar la solicitud de conciliación o mediación previa suspende el plazo, pero este se reanuda: conviene revisar las fechas cuanto antes.

Revisar mi cartaQué hacer al recibirlaDespido disciplinario